1. Las 51 medidas contenidas en este Código tienen como base las consideraciones incluidas en el Informe sobre los LCAGC que se acompaña, en el que se profundiza sobre cada uno de los aspectos más críticos que afectan al gobierno corporativo en la actualidad. La interpretación de estas Medidas necesariamente deberá hacerse de conformidad con lo recogido en el citado Informe. Cada Medida puede estar soportada por una o más Recomendaciones, cuya adopción se debería recoger mediante modificaciones estatutarias y/o reglamentos internos dirigidos a lograr una adecuada implementación de los Lineamientos, lo que determinará el grado de cumplimiento de cada Medida. Por tanto, estas medidas invitan a sus destinatarios a reflexionar sobre las cuestiones más importantes que plantea el gobierno de las sociedades y sobre los beneficios que se derivan de su implementación.
2. Estos Lineamientos están dirigidos a cuatro grandes grupos de sociedades: (i) las sociedades cotizadas con una amplia base accionarial (más de 50 accionistas), denominadas "grandes compañías"; (ii) las sociedades admitidas a cotización en una bolsa de valores denominadas "empresas listadas"; (iii) las "sociedades anónimas y abiertas"; y (iv) las "sociedades cerradas". No obstante lo anterior, habrá determinadas medidas en las que de forma expresa se señale que la exigencia de su cumplimiento se limita únicamente a alguno o algunos de los grupos anteriores en concreto, y no a su totalidad.
3. Los Lineamientos recogen medidas concretas cuya aplicación de forma ordenada y cumplimiento por parte de las empresas permitirá a éstas alcanzar unos estándares exigentes de gobierno corporativo equiparables a los reconocidos en las economías más desarrolladas, de forma que los inversores, nacionales y extranjeros, no hagan de la gestión del gobierno corporativo un factor de riesgo de valoración negativa que penalice su análisis de una determinada inversión frente a otras alternativas.
4. La adopción de los Lineamientos exigirá la reforma de los Estatutos de la sociedad y la aprobación de normas corporativas en forma de reglamentos internos que desarrollen mecanismos concretos de gobierno corporativo.
5. Si bien inicialmente la adopción de estos Lineamientos será una decisión libre en el ejercicio de la autonomía empresarial de las sociedades, nada impide su incorporación total o parcial al ordenamiento jurídico interno de los países de la CAN.
6. Se entiende que la asunción voluntaria de estos Lineamientos, para cuya íntegra implementación la Asamblea General de Accionistas podrá establecer un plazo razonable en el acuerdo de su adopción, no exime a las empresas de su estricto cumplimiento, ni les facultará a minimizar el alcance de las medidas contenidas en él.
7. Las medidas de los Lineamientos abordan las siguientes materias: (i) derechos y trato equitativo de los accionistas; (ii) la Asamblea General de Accionistas; (iii) el Directorio; (iv) la información financiera y no financiera y (v) la resolución de controversias.
8. Al final de cada medida de los LCAGC se identifica la página y el epígrafe del Informe que la desarrolla. Se recomienda la adopción por parte de las empresas de las siguientes medidas que se especifican en las páginas siguientes.